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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 78

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 78. Comisión de Programación.

La Comisión de Programación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades públicas.

e) Dos de los miembros designados por el Parlamento de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, ele­gidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno

g) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Cinco Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.