Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 79

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad.

La Comisión de Fomento de la Calidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades Públicas.

e) Tres miembros designados por el Parlamento de Anda­lucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno.

g) Cuatro Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

h) El Director o la Directora de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.