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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 77

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 77. Comisión Académica.

La Comisión Académica estará compuesta por los siguien­tes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públi­cas de Andalucía.

e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.