Decreto Legislativo 1/2013 ст. 77
CAPÍTULO III
Artículo 77. Comisión Académica.
La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.
c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.
d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía.
e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.