Decreto Legislativo 1/2013 ст. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Incompatibilidades.
La condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Universidades.