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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 27

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Retribuciones.

1. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secre­taria del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2. El desempeño de sus funciones por parte de los res­tantes miembros del Consejo Social dará lugar únicamente a las indemnizaciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía que desarrollen la presente Ley.