Decreto Legislativo 1/2013 ст. 27
CAPÍTULO VI
Artículo 27. Retribuciones.
1. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
2. El desempeño de sus funciones por parte de los restantes miembros del Consejo Social dará lugar únicamente a las indemnizaciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía que desarrollen la presente Ley.