Decreto Legislativo 1/2013 ст. 29
CAPÍTULO VI
Artículo 29. Presupuesto y medios.
1. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo técnico y de recursos suficientes, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.