Decreto Legislativo 1/2025 ст. 78
CAPÍTULO IV
Artículo 78. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de expedición, renovación, convalidación y emisión de duplicados de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo, así como la participación en los exámenes de obtención de estos títulos.