Decreto Legislativo 1/2025 ст. 77
CAPÍTULO III
Artículo 77. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.