Decreto Legislativo 1/2025 ст. 79
CAPÍTULO IV
Artículo 79. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO IV
Artículo 79. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.