Decreto Legislativo 1/2025 ст. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.