Decreto Legislativo 1/2025 ст. 73
CAPÍTULO II
Artículo 73. Cuota.
La cuantía de la tasa será (euros):
1. Certificados originales: 22,32.
2. Duplicados: 2,08.
CAPÍTULO II
Artículo 73. Cuota.
La cuantía de la tasa será (euros):
1. Certificados originales: 22,32.
2. Duplicados: 2,08.