Decreto Legislativo 1/2025 ст. 75
CAPÍTULO III
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.