Decreto Legislativo 1/2025 ст. 72
CAPÍTULO II
Artículo 72. Devengo.
La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.
CAPÍTULO II
Artículo 72. Devengo.
La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.