Decreto Legislativo 1/2025 ст. 70
CAPÍTULO II
Artículo 70. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a personas adultas y sus duplicados por parte del departamento competente en materia de cultura.