Decreto Legislativo 1/2025 ст. 69
CAPÍTULO I
Artículo 69. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Gozarán de bonificación del 50 % de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas.