Real Decreto 776/2020 ст. 19
Sección 1
Artículo 19. Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano.
b) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.
c) Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.
d) Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.