Real Decreto 776/2020 ст. 18
Sección 1
Artículo 18. Vicedecano.
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.
Sección 1
Artículo 18. Vicedecano.
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.