Real Decreto 776/2020 ст. 20
Sección 1
Artículo 20. Administrador.
El administrador recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico ya vencido y redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.