Real Decreto 948/2015 ст. 42
CAPÍTULO VI
Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
1. La Oficina dispone de una Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene un carácter instrumental respecto de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales cuya finalidad es asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina con los expedientes judiciales.
2. La Cuenta de la Oficina es única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expediente de la Oficina integradas dentro de aquélla.