Real Decreto 948/2015 ст. 43
CAPÍTULO VI
Artículo 43. Gastos de gestión.
1. Se considerarán gastos de gestión todos los que se hayan ocasionado con motivo de la gestión de un bien concreto por la Oficina.
2. En todo caso, se excluyen de los gastos de gestión los costes derivados del depósito acordado judicialmente que, una vez finalizado el procedimiento, o bien, formarán parte de la tasación de costas del proceso, o bien, serán abonados por la Administración competente en cada caso.