Real Decreto 948/2015 ст. 41
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos.
1. La Oficina recabará la asistencia y asesoramiento de otras Administraciones y organismos públicos en materia de ejecución de embargos y decomisos acordados por la autoridad judicial.
2. Salvo que el órgano judicial encomiende a la oficina la gestión de los bienes, la intervención de la Oficina finalizará con el envío de la propuesta de actuación al órgano judicial competente.