Ley 8/2009 ст. 22
Sección tercera
Artículo 22. Revisión.
1. Los actos y actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.