Ley 8/2009 ст. 21
Sección tercera
Artículo 21. Potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
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