Ley 8/2009 ст. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Creación y naturaleza.
Para la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial se crea el Fondo de Compensación Ambiental, al que serán de aplicación las disposiciones previstas en este capítulo y las establecidas en las órdenes que, para la regulación del mismo, se dicten por la consejería competente en materia de régimen local.