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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 ст. 20

Sección tercera

ДействуетОфициальный текст

Artículo 20. Aplicación del canon eólico.

1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.

2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.

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