Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 ст. 46
Subsección 2
Artículo 46. Incompatibilidades.
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.
2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.