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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Ley 2/2008 ст. 47

Subsección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 47. Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

1. Queda prohibido a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria el consumo de bebidas alcohólicas mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial.

2. No podrán estar de servicio bajo los efectos de cualquier otra droga, estupefaciente o producto psicotrópico.

3. Se podrán realizar pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o de alguna sustancia que esté incluida en las señaladas en el apartado anterior.

4. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de estas sustancias están obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen.