Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 ст. 45
Subsección 2
Artículo 45. Deberes.
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.