Ley 9/2007 ст. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Otros órganos.
La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.