Ley 9/2007 ст. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19.
El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.
CAPÍTULO V
Artículo 19.
El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.