Ley 5/2005 ст. 60
CAPÍTULO III
Artículo 60. Almacenamiento de estupefacientes y termolábiles.
1. En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos habrá un armario de seguridad o caja fuerte donde se almacenarán, con garantía de seguridad y control, los medicamentos, materias primas y preparados de uso farmacéutico que por la legislación vigente tengan la consideración de estupefacientes, o bien materias primas que tengan la consideración legal de psicotrópicas.
2. También dispondrán de frigorífico donde se conservarán los medicamentos, materias primas y preparados de uso farmacéutico que, por su característica de termolabilidad, lo precisen. Dispondrá de un termómetro de máximas y mínimas o bien de otro sistema de control de temperatura.
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