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Ley 5/2005 · Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2005 ст. 61

CAPÍTULO III

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Artículo 61. Registros y controles.

1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes registros, independientemente de los que reglamentariamente se puedan establecer:

a) De adquisición y dispensación de medicamentos.

b) De medicamentos de especial control.

c) De medicamentos dispensados a pacientes externos.

d) De fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados en el servicio de farmacia.

e) De soluciones antisépticas y desinfectantes elaboradas en el servicio de farmacia.

f) De medicamentos en ensayo clínico.

g) De estupefacientes y psicotropos.

h) De las revisiones de depósitos de planta.

2. Asimismo los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes controles:

a) De caducidades.

b) Diario de temperatura de los frigoríficos para la conservación de medicamentos y productos termolábiles.

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