Ley 5/2005 ст. 59
CAPÍTULO III
Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos.
1. Los depósitos de medicamentos contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:
a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, si hubiera, y otras.
b) De dispensación.
c) De administración o gestión.
d) De información del medicamento.
2. Todas las áreas del depósito deberán formar un conjunto funcional.
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