Ley 12/2001 ст. 77
CAPÍTULO XIII
Artículo 77. Otras obligaciones.
Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.