Ley 12/2001 ст. 76
CAPÍTULO XIII
Artículo 76. Autoliquidación y pago.
El ingreso de la tasa a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente mediante autoliquidación, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.