Ley 12/2001 ст. 78
CAPÍTULO XIV
Artículo 78. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actuaciones o la prestación de los servicios administrativos veterinarios, por los órganos de la Administración de la Comunidad, de oficio o a instancia de parte, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas.