Ley 12/2001 ст. 73
CAPÍTULO XIII
Artículo 73. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los titulares de las explotaciones agrícolas cuyos terrenos sean objeto de aprovechamiento de pastos sometidos a ordenación común, y como sustitutos del contribuyente las Juntas Agropecuarias Locales o las entidades a quienes corresponda la administración de los recursos pastables.