Ley 12/2001 ст. 72
CAPÍTULO XIII
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999, de 4 de febrero.