Ley 12/2001 ст. 55
CAPÍTULO VIII
Artículo 55. Exenciones.
1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la emisora y sobre la certificación registral, las emisoras municipales.
2. Las Entidades Locales están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las emisoras de las que sean titulares
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