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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 54

CAPÍTULO VIII

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Artículo 54. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 4 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

2. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 7.198,55 euros.

3. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 1,58 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

4. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: 2.836,86 euros.

5. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León: 7,65 euros por cada dato certificado.

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