Ley 12/2001 ст. 54
CAPÍTULO VIII
Artículo 54. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 4 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
2. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 7.198,55 euros.
3. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 1,58 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
4. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: 2.836,86 euros.
5. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León: 7,65 euros por cada dato certificado.
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