Ley 12/2001 ст. 56
CAPÍTULO IX
Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la prestación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera, a sus actividades auxiliares y complementarias y a la capacitación profesional en esta materia.