Ley 12/2001 ст. 212
CAPÍTULO XLV
Artículo 212. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:
a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.
b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.
2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:
Por presentación de la solicitud: 180 euros.