Ley 12/2001 ст. 211
CAPÍTULO XLV
Artículo 211. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.
El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.