Ley 12/2001 ст. 213
CAPÍTULO XLV
Artículo 213. Exención.
Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.