Real Decreto 1643/2000 ст. 5
Artículo 5. Régimen mutualista.
El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.
Artículo 5. Régimen mutualista.
El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.