Real Decreto 1643/2000 ст. 4
Artículo 4. Asignación de clase y antigüedad en ella.
1. Al Corredor de Comercio Colegiado se le asignará la clase correspondiente a la de la plaza que sirva o esté sirviendo el 1 de octubre de 2000, siempre que la antigüedad en la carrera sea superior a seis o nueve años respectivamente, según se trate de plaza de clase segunda o primera, salvo que se haya accedido a la plaza por concurso-oposición.
Dándose los dos requisitos indicados en el párrafo anterior, la antigüedad en la clase será la que resulte de deducir a la antigüedad en la carrera seis años para la clase segunda y nueve años para la primera.
(Párrafo tercero derogado)
Salvo en los aludidos casos especiales de concurso-oposición, en defecto de la citada antigüedad mínima en la carrera a 1 de octubre de 2000, el Corredor de Comercio Colegiado podrá concursar tanto por el turno primero como por el segundo, sujetándose en cuanto a este último a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento Notarial.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, antes del primer concurso que se convoque para la provisión de plazas a partir del 1 de octubre de 2000, dictará una resolución en la que se publicará el nuevo escalafón notarial, así como la antigüedad en clase de cada Notario.
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- Vigente desde 2003-12-08