Real Decreto 1643/2000 ст. 6
Artículo 6. Financiación colegial.
1. La financiación del Consejo General del Notariado y de los Colegios Notariales será independiente de la que corresponda a la Mutalidad Notarial. En consecuencia, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales no podrán percibir cantidad alguna procedente de las Mutualidades.
2. El presupuesto de ingresos y gastos para 2001, confeccionado por la Junta Directiva de cada Colegio Notarial de conformidad con el nuevo régimen de ingresos colegiales antes indicados, se elaborará y someterá a la aprobación de la Junta General antes del inicio del ejercicio presupuestario.