Ley 8/1997 ст. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Autorizar ampliaciones de créditos hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.»