Ley 8/1997 ст. 60
CAPÍTULO II
Artículo 60. Remanentes de créditos.
Se añade una nueva letra d) al número 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.»