Ley 8/1997 ст. 62
CAPÍTULO II
Artículo 62. Competencias del Consejo de Gobierno.
Se modifica la letra d) del artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.»